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2.1.- Trabajos en alturas

Se define como trabajos en altura a cualquier actividad que se ejecute a más de 1.5 metros de altura sobre techos, viguetas, estructuras, escaleras, andamios y plataformas, midiéndose esta distancia desde el nivel del piso, o cuando el trabajador se eleve sobre sus pies en una plataforma a un metro de distancia del barandal.
Practicas de Trabajo Seguras:
  • Es obligatorio tramitar el permiso de seguridad de la empresa y realizar el Análisis de Seguridad en el trabajo, antes de iniciar la actividad laboral.

  • Es obligatorio para todo el personal que realice trabajos en altura el utilizar arnés de seguridad tipo paracaidista modelo piernera, cables de vida y anclaje seguro durante sus actividades.

  • Es obligatorio que las escaleras, los andamios y las plataformas elevadoras de personal, sean de fabrica, que estén en buen estado y que se usen de acuerdo a su diseño. así mismo se debe barricar toda la zona de trabajo.

  • Es obligatorio que el personal que realice trabajos en altura, se encuentre en optimas condiciones físicas, técnicas y mentales.
  • Es obligatorio que los puntos de anclaje soporten cinco veces más del peso que van a soportar, y las actividades en altura deben ser realizadas en luz de día y queda estrictamente prohibido trabajar en altura en caso de lluvia, tormenta eléctrica y vientos arriba de 30 km/hora.

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